Ayer se hizo oficial en el BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que se requieren una titulación oficial para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo, Preparador Físico, Profesor de Educación Física y Director Deportivo, de lo contrario impondrán fuertes sanciones.
Detallan lo siguiente:
Para ejercer la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo en competiciones federadas con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
También para Preparadores Físicos y Profesores de Educación Física:
Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Para ejercer la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.
Y lo mismo para Directores Deportivos
Para ejercer la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo se precisa estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
Sanciones MUY GRAVES
Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.
Sanciones GRAVES
Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
Sanciones LEVES
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación
Esto viene de maravilla al hilo del episodio del Podcast de hoy donde hablamos del Salario de los Entrenadores de Fútbol Base en diferentes países y de las titulaciones que se deben tener.
Fuente:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/15/BOCM-20161215-1.PDF
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